Francesc Ramis Darder
Entre
los textos legales babilónicos más importantes, destaca el Código de Hammurabi;
publicado por Hammurabi, rey de Babilonia (1792-1750 a.C.). Está grabado sobre
una piedra de diorita negra de 2,25 metros de altura. De los doscientos ochenta
y dos artículos que tendría se conservan doscientos sesenta, aproximadamente.
El estilo jurídico adopta, en general, el aspecto casuístico. Observemos un
ejemplo: Si un ciudadano rapta y vende como esclavo a un miembro de la familia
de otro, será condenado a muerte” (Art.14). La ley sugiere un supuesto: Si un
ciudadano rapta y vende […], y después establece la pena:[…] será condenado a
muerte.
La parte superior de la estela corona el
Código con un motivo teológico para destacar como Hammurabi recibe la ley de
manos del dios Shamas. Así los legistas señalaron el aura religiosa del
conjunto legal. Entre las líneas del Prólogo, Hammurabi adscribe el poder sobre
Babilonia al dios Marduk, y subraya que ha
recibido la realeza de manos de los dioses Anu y Enlil para propiciar el
bienestar de su pueblo.
La legislación de Hammurabi presenta
analogías con la Escritura. Señala Hammurabi: Si uno ha robado un buey […]
restituirá treinta veces; si es un hombre del pueblo, restituirá diez veces; si
el ladrón no tiene con qué restituir, será condenado a muerte (Art. 8). Refiere
la Escritura: Si un ladrón roba un buey o una oveja, y los mata o vende,
restituirá cinco bueyes por el buey, y cuatro ovejas por la oveja (Ex 21,37).
Ambos códigos contemplan un supuesto análogo. Sin embargo, Hammurabi es más
severo, por cuanto concierne a la cuantía de la restitución y por cuanto
compete a la sentencia de muerte.
Otro ejemplo. Sentencia Hammurabi: Si uno
oculta en su casa un esclavo fugitivo […] y no lo entrega […] será ejecutado
(Art. 16). Afirma la Escritura: No entregarás a su amo al esclavo fugitivo […]
se quedará contigo, entre los tuyos […] (Dt 23,16-17). El Código, atento al
interés del dueño, persigue con la muerte a quien oculte un esclavo; mientas la
Escritura, solícita con la necesidad del huido, requiere la defensa y cuidado
del huido. La Escritura procura la defensa de los débiles.
Muy significativa es la Ley del Talión.
Dice el Código: Si un señor ha reventado el ojo de otro señor, se le reventará
un ojo (Art. 195-196). Señala la Escritura: si alguien causa una lesión a su
prójimo, se le hará lo mismo que hizo él: fractura por fractura, ojo por ojo,
diente por diente (Lv 24,17-20; Ex 21,23-24; Dt 19,21). Hoy nos parece una
costumbre bárbara; pero en el mundo antiguo servía para atemperar los excesos
de la venganza. Cuando un miembro de un clan mataba a alguien de otro clan, el
clan ofendido se vengaba matando a cuantos miembros del clan ofensor pudiera.
La Ley del Talión acota la venganza, pues el clan ofendido solo podía matar a
un miembro del clan ofensor. La dureza de la ley fue perdiendo fuerza con el tiempo;
pues la Escritura contempla el perdón (Lv 19,17), y mitiga la Ley: la pena del
‘ojo por ojo’ no tiene por qué significar ‘un ojo a cambio de otro ojo’, sino
la obligación de entregar una compensación al tuerto por el ojo perdido.
El Epílogo ensalza la grandeza del Código,
y amenaza con las peores maldiciones a quien no respete la legislación o
intente abolirla. La solera del Código determinó que otras culturas se
inspiraran en sus leyes para componer sus sistemas legales. Los israelitas también
contemplaron los supuestos de la legislación de Hammurabi, pero cuando
establecieron las penas, salvaguardaron la equidad de la sentencia, evitaron el
ensañamiento con el reo y propiciaron la defensa del acusado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario