domingo, 30 de agosto de 2015

¿QUÉ DICEN LAS LEYES ASIRIAS?

                                                  Francesc Ramis Darder

Las Leyes Asirias fueron recopiladas durante el reinado de Teglatfalasar I (1114-1076 a.C.). El encabezado ensalza la pericia militar y política de Teglatfalasar; a continuación figura el cuerpo legal. El derecho penal asirio es el más cruel de cuantos han llegado hasta nosotros; parece como si la dureza hubiera sustituido la piedad y la misericordia.

   Como es obvio, presentan analogías con la Escritura. Dice la Ley: Si un ciudadano quiere divorciarse de su mujer, puede darle algo o puede no darle nada (Art. 37). Sentencia la Escritura: Si un hombre se casa […] y después descubre en la mujer algo que le desagrada […] le escribirá un acta de divorcio […] y la despedirá (Dt 24,1). La Escritura entiende que la mujer es sujeto de derecho, por eso recibe un acta de divorcio. A modo de contrapunto, la  mujer asiria carecía de personalidad jurídica; ni siquiera era súbita de su marido, sino una porción del varón, por eso abandonaba la casa sin acta de divorcio, todo lo más con una limosna del esposo.

    De modo sorprendente, la Leyes Asirias contemplan el castigo vicario. Vemos un supuesto: Si un ciudadano maltrata físicamente a la esposa de otro hasta que tiene un aborto, entonces el marido de ésta maltratará físicamente a la esposa del acusado hasta que tenga un aborto. El acusado compensará a la víctima dando a la familia de ésta un hijo de su propia familia (Art. 50). La Escritura no contempla los castigos vicarios. Se atiene a la compensación: Si en el curso de una riña, alguien golpea a una mujer encinta, provocándole el aborto […] el culpable deberá indemnizar con lo que le pida el marido y determinen los jueces (Ex 21,22). La Escritura castiga al culpable, pero no a su esposa. Además valora la actuación de los jueces, sin dejar la compensación al arbitrio del marido. Como señala la Biblia, cada persona es responsable de sus acciones, sin poder descargar la culpa sobre sus parientes o antepasados (Ez 18).

    Síntesis. La legislación del AT figura en cinco conjuntos principales: Decálogo (Ex 20,2-7; Dt 5,6-21), Código de la Alianza (Ex 20,22-23,33), Código Deuteronómico (Dt 12-26), Ley de Santidad (Lv 17-26) y Código Sacerdotal (Lv 1-16). Aunque existan analogías con los códigos mesopotámicos, afloran diferencias. Los códigos orientales tienen a los dioses como garantes de la Ley, pero la Escritura no solo tiene a Dios como garante, sino como autor de la Ley. Las leyes de la Escritura salvaguarden la alianza de Dios con su pueblo, alianza que lacera la idolatría, máscara de la injusticia.     

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