Francesc Ramis Darder
La sociedad israelita antigua constituía una realidad compleja, cuya
unidad básica era la familia. Un conjunto de familias formaba un clan, y la
asociación de clanes constituía la tribu. A menudo, varias tribus se aliaban
entre sí para hacer frente a un enemigo común (cf. Jue 4,6). La reunión
periódica de las tribus propició la confederación de algunas formando los
reinos de Israel y Judá. En los ámbitos de la familia, el clan, la tribu, y el
reino fueron naciendo leyes para regular la conducta de individuos y grupos.
Durante el período de la conquista de la tierra, los procesos judiciales tenían
lugar a las puertas de la ciudad donde los ancianos dirimían lo litigios (Rut
4,1-12); existían, también, personajes que impartían justicia entre los
litigantes, un ejemplo concreto lo constituye la profetisa Débora que era juez
en Israel (Jue 4,4).
Las leyes emitidas fueron recopilándose según varios criterios. El criterio mnemotécnico permite memorizar los preceptos fundamentales. Con ese método, y apelando al número de dedos de la mano, se confeccionaron el Decálogo Ético (Ex 20,1-17; Dt 5,6-22) y el Decálogo Cultual (Ex 34,14-28). Utilizando el sistema sexagesimal se elaboró el Dodecálogo Siquemita (Dt 27,15-26). Algunos preceptos se aglutinaron por la semejanza de estilo en su formulación jurídica (Ex 21,12-17), y otros por poseer un contenido parejo (Ex 23,14-19; Lv 18,6-23).
Aparecen, además, notables agrupaciones de leyes en tres códigos: Código de
[1] . El rey asumió la tarea
de impartir justicia: Saúl inflige un castigo a Amalec cumpliendo la orden
divina trasmitida por Samuel (1Sam 15,1-4); ha devenido paradigmático el juicio
de Salomón (1Re 3,16-28); y la sentencia emitida por el rey de Israel en favor
de la mujer sunamita en la época del profeta Eliseo (2Re 8,1-6).
[2] . Además de regular el
ceremonial litúrgico, dirimían cuestiones penales y civiles. Junto a los
santuarios importantes (Guilgal, Betel, Siló) se celebraban encuentros (cf. Jos
24) donde las tribus intercambiaban su experiencia jurídica; y, frecuentemente,
copiaban la normativa legal de los pueblos vecinos adaptándola a sus
necesidades. Erigido el templo de Jerusalén, los sacerdotes de la Ciudad Santa
legislaron sobre cuestiones sacrales, civiles y penales.
[3] . Los grandes principios
legales debían aplicarse a casos concretos, naciendo de ese modo la casuística.
El castigo derivado del incumplimiento del mandamiento “no matarás” (Ex 20,13)
depende de diversos aspectos; debe determinarse si hubo alevosía en el
asesinato (Ex 21,12-15), o si la persona muerta estaba cometiendo alguna
tropelía contra quien le mató (Ex 22,1-2).
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