Francesc Ramis Darder
El rey de Sumer, Ur-Nammu (2112-2095 a.C.), o quizá su hijo Sulgi (2094-2047 a.C.), publicó el Código de Ur-Nammu, el más antiguo entre los conocidos hasta ahora. Comienza magnificando la conducta del rey, paladín de la justicia. Algunas disposiciones legales evocan el contenido de la Escritura. Veamos un ejemplo. Declara el Código: Si un esclavo se casa con una esclava que deseaba y después se libera a ese esclavo, el esclavo no podrá dejar la casa (Art. 4). Sentencia la Escritura: Si su amo dio mujer a su esclavo, y ella le dio hijos o hijas, la mujer y sus hijos serán del amo; cuando el esclavo sea liberado, saldrá solo; si desea conservar mujer e hijos deberá permanecer en casa del amo (Ex 21,3-4). Aunque los matices diverjan, ambos cuerpos legales evocan el principio de la restitución, obviando el carácter vengativo de las leyes antiguas.
Otro ejemplo. Al decir de Ur-Nammu, si un ciudadano es culpable de perjurio, será multado con quince siclos (Art. 28). Como recalca la Escritura, a quien cometa perjurio debe aplicársele la misma maldad que pretendía contra su hermano (Dt 19,16-19). Ambos códigos castigan el perjurio mediante la restitución. Sin embargo, el planteamiento de la Escritura no se agota en la restitución pecuniaria; también afecta a la persona del ofensor, pues sufrirá el daño que atentaba contra su prójimo. La sentencia de la Escritura es más severa; pues se fija más en la defensa de la persona que en la multa. De ese modo, disuade al perjuro, pues advierte que el mal pretendido recaerá contra quien lo intente.
El preámbulo de las Leyes de Lipit-Istar (1934-1924 a.C.) adscribe a la diosa Nininsina la autoridad sobre la ciudad de Isín. Asentado en Isín y bajo la mirada de Nininsina, el rey Lipit-Istar, entronizado por el dios Enlil, regía el destino del país de Sumer. El texto legal magnifica la conducta del monarca, artífice de la libertad de su pueblo. Las normas del Código presentan analogías con las leyes bíblicas. Señala Lipit-Istar: Si uno alquila un buey y le hace perder un ojo, pagará la mitad del precio de compra (Art. 35). Reseña la Escritura: El que hiera de muerte a un animal indemnizará al propietario, animal por animal (Lv 24,18.21ª). Apreciamos, de nuevo, como las leyes no se ensañan con el culpable, apelan al principio de restitución.
A los códigos que acabamos de citar, debemos añadir dos tablillas de contenido legal: la tablilla UM y la tablilla YBC. Ambos textos contemplan situaciones parejas con la Escritura. Dice la tablilla UM: Si alguien golpea a la hija de algún otro y le hace expulsar el feto, pagará media mina de plata como indemnización (Col. II, Art. 3). Algo semejante figura en la tablilla YBC: Si ha golpeado a la hija de alguien y le ha hecho expulsar su feto, pagará un tercio de mina de plata (Art. 2). Subraya la Escritura: Si en el curso de una riña, alguien golpea a una mujer encinta, provocándole el aborto […] indemnizará con lo que le pida el marido y los jueces determinen (Ex 21,22). Tanto las tablillas como la Escritura reconocen el delito y apelan al principio de restitución. Sin embargo, la Escritura no agota la sentencia en el pago de la multa; también garantiza la equidad de la restitución, pues escucha el parecer del marido y el criterio de los jueces.
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