Francesc Ramis Darder
Las Leyes de Esnunna regían el destino de la ciudad de Esnunna. Seguramente fue el rey Dadusa (1728-1686 a.C.) quien las publicó. Como sucede con la Escritura, distinguen entre la gravedad del robo cometido de día o de noche. Señala Esnunna: El que haya sido sorprendido en el domicilio de un campesino en pleno día, pagará diez siclos de plata; el que haya sido sorprendido de noche, tendrá que morir (Art. 13). Enfatiza la Escritura: Si un ladrón es sorprendido de noche robando y lo matan de un golpe, no se culpará a nadie de su muerte; pero si el sol había salido, se pedirán cuentas al responsable de su muerte (Ex 22,1-3). Ambos códigos recogen el mismo supuesto, pero mientras la legislación de Esnunna especifica el castigo del ladrón, la Escritura apela además a la responsabilidad del propietario. La noche dificulta la presencia de testigos, e impide al propietario encontrar ayuda contra el ladrón. Si es de día, puede haber testigos y puede encontrar auxilio. Si el ladrón muere de día, el tribunal puede indagar si había testigos y si el propietario, antes de matar al ladrón, solicitó ayuda; pues, si había testigos y posible socorro, quizá no tenía por qué acabar con el ladrón
Entre los textos legales más importantes, destaca el Código de Hammurabi; publicado por Hammurabi, rey de Babilonia (1792-1750 a.C.). Está grabado sobre una piedra de diorita negra de 2,25 metros de altura. De los doscientos ochenta y dos artículos que tendría se conservan doscientos sesenta, aproximadamente. El estilo jurídico adopta, en general, el aspecto casuístico. Observemos un ejemplo: Si un ciudadano rapta y vende como esclavo a un miembro de la familia de otro, será condenado a muerte” (Art.14). La ley sugiere un supuesto: Si un ciudadano rapta y vende […], y después establece la pena:[…] será condenado a muerte.
La parte superior de la estela corona el Código con un motivo teológico para destacar como Hammurabi recibe la ley de manos del dios Shamas. Así los legistas señalaron el aura religiosa del conjunto legal. Entre las líneas del Prólogo, Hammurabi adscribe el poder sobre Babilonia al dios Marduk, y subraya que ha recibido la realeza de manos de los dioses Anu y Enlil para propiciar el bienestar de su pueblo.
La legislación de Hammurabi presenta analogías con la Escritura. Señala Hammurabi: Si uno ha robado un buey […] restituirá treinta veces; si es un hombre del pueblo, restituirá diez veces; si el ladrón no tiene con qué restituir, será condenado a muerte (Art. 8). Refiere la Escritura: Si un ladrón roba un buey o una oveja, y los mata o vende, restituirá cinco bueyes por el buey, y cuatro ovejas por la oveja (Ex 21,37). Ambos códigos contemplan un supuesto análogo. Sin embargo, Hammurabi es más severo, por cuanto concierne a la cuantía de la restitución y por cuanto compete a la sentencia de muerte.
Otro ejemplo. Sentencia Hammurabi: Si uno oculta en su casa un esclavo fugitivo […] y no lo entrega […] será ejecutado (Art. 16). Afirma la Escritura: No entregarás a su amo al esclavo fugitivo […] se quedará contigo, entre los tuyos […] (Dt 23,16-17). El Código, atento al interés del dueño, persigue con la muerte a quien oculte un esclavo; mientas la Escritura, solícita con la necesidad del huido, requiere la defensa y cuidado del huido. La Escritura procura la defensa de los débiles.
Muy significativa es la Ley del Talión. Dice el Código: Si un señor ha reventado el ojo de otro señor, se le reventará un ojo (Art. 195-196). Señala la Escritura: si alguien causa una lesión a su prójimo, se le hará lo mismo que hizo él: fractura por fractura, ojo por ojo, diente por diente (Lv 24,17-20; Ex 21,23-24; Dt 19,21). Hoy nos parece una costumbre bárbara; pero en el mundo antiguo servía para atemperar los excesos de la venganza. Cuando un miembro de un clan mataba a alguien de otro clan, el clan ofendido se vengaba matando a cuantos miembros del clan ofensor pudiera. La Ley del Talión acota la venganza, pues el clan ofendido solo podía matar a un miembro del clan ofensor. La dureza de la ley fue perdiendo fuerza con el tiempo; pues la Escritura contempla el perdón (Lv 19,17), y mitiga la Ley: la pena del ‘ojo por ojo’ no tiene por qué significar ‘un ojo a cambio de otro ojo’, sino la obligación de entregar una compensación al tuerto por el ojo perdido.
El Epílogo ensalza la grandeza del Código, y amenaza con las peores maldiciones a quien no respete la legislación o intente abolirla. La solera del Código determinó que otras culturas se inspiraran en sus leyes para componer sus sistemas legales. Los israelitas también contemplaron los supuestos de la legislación de Hammurabi, pero cuando establecieron las penas, salvaguardaron la equidad de la sentencia, evitaron el ensañamiento con el reo y propiciaron la defensa del acusado.
Las Leyes Asirias fueron recopiladas durante el reinado de Teglatfalasar I (1114-1076 a.C.). El encabezado ensalza la pericia militar y política de Teglatfalasar; a continuación figura el cuerpo legal. El derecho penal asirio es el más cruel de cuantos han llegado hasta nosotros; parece como si la dureza hubiera sustituido la piedad y la misericordia.
Como es obvio, presentan analogías con la Escritura. Dice la Ley: Si un ciudadano quiere divorciarse de su mujer, puede darle algo o puede no darle nada (Art. 37). Sentencia la Escritura: Si un hombre se casa […] y después descubre en la mujer algo que le desagrada […] le escribirá un acta de divorcio […] y la despedirá (Dt 24,1). La Escritura entiende que la mujer es sujeto de derecho, por eso recibe un acta de divorcio. A modo de contrapunto, la mujer asiria carecía de personalidad jurídica; ni siquiera era súbita de su marido, sino una porción del varón, por eso abandonaba la casa sin acta de divorcio, todo lo más con una limosna del esposo.
De modo sorprendente, la Leyes Asirias contemplan el castigo vicario. Vemos un supuesto: Si un ciudadano maltrata físicamente a la esposa de otro hasta que tiene un aborto, entonces el marido de ésta maltratará físicamente a la esposa del acusado hasta que tenga un aborto. El acusado compensará a la víctima dando a la familia de ésta un hijo de su propia familia (Art. 50). La Escritura no contempla los castigos vicarios. Se atiene a la compensación: Si en el curso de una riña, alguien golpea a una mujer encinta, provocándole el aborto […] el culpable deberá indemnizar con lo que le pida el marido y determinen los jueces (Ex 21,22). La Escritura castiga al culpable, pero no a su esposa. Además valora la actuación de los jueces, sin dejar la compensación al arbitrio del marido. Como señala la Biblia, cada persona es responsable de sus acciones, sin poder descargar la culpa sobre sus parientes o antepasados (Ez 18).