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martes, 5 de enero de 2021

¿QUÉ SIGNIFICA PENSAR?

 

                                                                             Francesc Ramis Darder

                                                                             bibliayoriente.blogspot.com

 

Como sugiere la Escritura, la capacidad de pensar implica el esfuerzo por adoptar el estilo de vida propio del profeta y del sabio. Veámoslo.

 

    En el ámbito cultural mesopotámico, las leyes asirias llamaban la atención por su crueldad, la aplicación feroz de la pena de muerte y la presencia de los castigos vicarios; este último aspecto es curioso, prevé que un inocente cumpla la pena del culpable. El pueblo hebreo inspiró su legislación en las leyes mesopotámica, pero cambió la raíz del planteamiento. El AT reduce la pena de muerte al mínimo, pues la pena capital, habitual en la antigüedad, está muy mitigada. Además, dulcificó la dureza del castigo; impidió que el inocente cumpliera la condena del culpable y prohibió los sacrificios humanos.

 

   La dureza de la legislación asiria parecía querer eliminar la vida. En cambio, las leyes israelitas favorecía la vida en todos los aspectos; por eso los profetas exigían que la ley fomentara el bienestar y la vida comunitaria. Amós advierte que la riqueza de unos pocos arroja al pueblo en la miseria, por eso demanda la justicia para obtener una existencia digna para todos (Am 8,4-14); de modo análogo, cuando Oseas percibe la insolidaridad social, reclama la misericordia (Os 1-3). En definitiva, los profetas exigen la promoción social y humana del pueblo; así siembran la vida, pues promueven la justicia, la misericordia, el perdón y la esperanza.

 

    En contraposición a la cultura mesopotámica, el mundo de las leyes; Egipto aparece  como el país de los sabios. Todo egipcio quería poseer una elocuencia deslumbrante para convencer a hombres y dioses de cualquier idea. La obra literaria más conocida es el “Libro de los Muertos”. Los hebreos aprendieron la sabiduría egipcia, pero recalcaron un aspecto decisivo. La sabiduría no solo consistía en la “elocuencia deslumbrante”, debía desarrollar la “responsabilidad” ante la vida. La sabiduría bíblica implica el esfuerzo del hombre por acrecer sus virtudes y atemperar sus defectos para alcanzar la madurez personal y la armonía social; así la sabiduría se convierte en el arte de ser profundamente humano (Ecl 3,1-8).

 

    Saber pensar implica adoptar el estilo de vida del sabio y del profeta. A la luz de los sabios, significa actuar con responsabilidad ante la vida, desarrollando las virtudes y corrigiendo las carencias personales y sociales. A tenor de los profetas, requiere el compromiso en la promoción de la vida, sembrando la justicia, la fe y la misericordia.

 


domingo, 23 de junio de 2019

MESOPOTAMIA




                                                          Francesc Ramis Darder
                                                          bibliayoriente.blogspot.com



Mesopotamia y el Antiguo Testamento

Ramis Darder, Francesc

Mesopotamia y el Antiguo TestamentoFormato impreso
Ver más Ficha informativa
Colección: El mundo de la Biblia
Subcolección: El mundo de la Biblia
ISBN:978-84-9073-490-2
Código EVD:0800049
Edición:1
Páginas:240
Tamaño:170 x 240 mm
Encuadernación:Rústica, cosida, tapa plastificada mate con barniz UVI brillo, con solapas
Precio sin IVA: 19,23 €
PVP: 20,00 €
Versión digitalVersión digital: Precio:9,49 €
El conocimiento de la historia y la literatura de Mesopotamia constituye el entramado necesario para la buena comprensión de la Biblia, especialmente del Antiguo Testamento. La narración del Diluvio se entrelaza con la epopeya de Gilgamesh; el Código de Hammurabi asoma entre la legislación bíblica; el zigurat de Babilonia deja entrever su silueta en la mención de la Torre de Babel; mientras la leyenda de Sargón orienta la mirada hacia la figura de Moisés.

El lector inquieto por conocer la relación entre la Biblia y el mundo oriental encontrará en este libro una guía para escuchar el eco de Mesopotamia entre las líneas de la Sagrada Escritura.

domingo, 22 de julio de 2018

HISTORIA DE CAÍN Y ABEL


                                                      Francesc Ramis Darder
                                                      bibliayoriente.blogspot.com



A lo largo de los apartados anteriores, hemos apreciado el desarrollo de la cultura mesopotámica hasta los albores de la civilización sumeria. Ahora apuntaremos como la Escritura también esboza la evolución de la sociedad, y recoge aspectos culturales anclados en la tradición mesopotámica; centrados en la “Historia de los Orígenes (Gn 1-11), analizaremos el relato de “Caín y Abel” (Gn 4,1-26). Aunque la narración recoja tradiciones antiguas, adquirió el aspecto final en Jerusalén en una etapa tardía (ca. siglos V-IV a.C.). El relato de “Caín y Abel” no constituye la interpretación bíblica de la evolución cultural que desembocó en la civilización sumeria; pues quienes vivían en Jerusalén cuando nació el relato desconocían el proceso histórico establecido por los arqueólogos durante los siglos XIX y XX. No obstante, desde la perspectiva del sentido común y la apreciación histórica de la antigüedad señala, entre otros temas, el proceso evolutivo de la sociedad humana. Comienza con la mención de agricultores (Caín) y ganaderos (Abel), después señala el origen de las ciudades (Enoc) y la presencia de los pastores que merodeaban en su entorno (Yabel), a continuación sugiere el desarrollo cultural de las urbes (Yubal), para terminar refiriendo el evolución técnica que culmina en la forja del bronce y el hierro (Tubalcaín). El episodio de “Caín y Abel” ha sido objeto de innumerables estudios; por eso solo indicaremos el aspecto de la evolución social que percibe la Escritura, y el papel que juega Dios, según la perspectiva bíblica, en el devenir humano.

    Como atestigua la Escritura, una vez fuera del Edén y establecido al oriente del jardín (Gn 2,24), Adán se unió a su  mujer, Eva, que le dio un hijo, Caín (Gn 4,1). Los estudiosos han conferido al apelativo “Caín” distintos sentidos. Su relación con la figura de Tubalcaín, forjador de herramientas de bronce y de hierro (Gn 4,22), parece indicar que significa “forjador”. Con más certeza, puede relacionarse con la raíz hebrea “adquirir”; así, indicaría al “que adquiere”, afinado la cuestión “el que adquiere el suelo”, es decir, el agricultor, pues “Caín era agricultor” (Gn 4,2). Apelando a su conducta moral, asesino de Abel (Gn 4,8), la tradición entendió el nombre como “el envidioso”; es decir, el envidioso de Abel, su hermano. El Tárgum de Jonatan, obra insigne de la tradición judía, ahonda en la perversidad de Caín. La Escritura sentencia: “Adán se unió a su mujer, Eva; ella concibió y dio a luz a Caín” (Gn 4,1); pero el Tárgum entiende: “Cuando Adán conoció a su mujer, Eva, llevaba ya en su seno un hijo de Sammael”. Al decir de la tradición, Sammael era el ángel venenoso, capaz de transmutarte en serpiente; desde esta óptica, sugiere el Tárgum, Caín, el hijo que porta Eva en el seno, es hijo del ángel camuflado tras la serpiente del paraíso; como hijo de Sammael, la vileza de Caín no puede ser mayor. Entre las etimologías propuestas, la más obvia es la que apunta “al que adquiere el suelo”, o sea, el agricultor. Establecida la identidad de Caín, el relato apunta hacia Abel: “después Eva tuvo a Abel, hermano de Caín. Abel se hizo pastor” (Gn 4,2). El apelativo “Abel” significa literalmente “soplo”, y con más carga poética, “aquel que es menos que nada”; nombre, como veremos, de gran hondura teológica.

    Desde la perspectiva sociológica, el relato ha expuesto bajo la metáfora de Caín y Abel el origen de agricultores y ganaderos. Acto seguido, la narración amparada en el asesinato de Abel por mano de Caín dibuja el pertinaz conflicto entre agricultores, “poseedores de tierras de cultivo”, y los pastores, dedicados a la trashumancia, que tantas veces ensangrentó la historia mesopotámica. Tras matar a su hermano, Caín huye al país de Nod, un país de carácter simbólico, situado al este del Edén (Gn 4,16). Apurando la metáfora, el apelativo “Nod” significa: “el país donde habita quien deambula errante por el mundo”. Afinando la cuestión, la ubicación en el “este”, el horizonte donde emerge la primera luz del día, permitiría interpretarlo, desde la óptica poética, como “el país de la esperanza” o “el país donde esperan un nuevo comienzo quienes van errantes por el mundo”. Como hemos descrito en anteriores apartados, varios pueblos incógnitos, tras deambular por las fronteras orientales, penetraron en Mesopotamia, la tierra de la esperanza, feraz por sus ríos, donde forjaron con esfuerzo culturas propias. Cuando Caín alcanzó el país de Nod, prosigue el relato, se unió a su mujer, la cual concibió y dio a luz a Enoc (Gn 4,17). Notemos una cuestión relevante: además del Edén, la Escritura concibe la existencia de otros territorios habitados por el hombre. La constatación corrobora la teología expuesta en la “Descripción del Edén” (Gn 2,7-14). Como dijimos, la Descripción esboza el proyecto salvador de Dios para la humanidad entera; desde esta perspectiva, la población que vive fuera del Edén aparece ya insinuada por la mención de los cuatro ríos que portan el agua, alegoría de la ley, por todo en mundo entonces conocido.

    La decisión de fundar una familia certifica el asentamiento de Caín en tierra de Nod. El antropónimo “Enoc” significa “el que da comienzo”; puliendo la cuestión: “el que da comienzo a una cultura nueva”. Establecido en el país, Caín edificó una ciudad a la que dio el nombre de su hijo, Enoc. Como hemos señalado, las sucesivas culturas que fueron instalándose en Mesopotamia amalgamándose con la población autóctona, aludida por la esposa de Caín originaria del país de Nod, engendraron ciudades que dieron inicio a nuevas culturas. Desde este prisma, la Escritura asimila la evolución cultural del ser humano, pues muestra como el hombre, asociado en comunidades dispersas, va reuniéndose en ciudades. Una vez afincado en la ciudad, Enoc engendró descendencia: Irad, Meviael, Matusael, Lámec. El cuarto descendiente, Lámec tuvo dos mujeres: Adá y Selá. La unión entre Lámec y Adá engendró a Yabel, el antepasado de los pastores nómadas; su hermano Yubal, fue el ancestro de quienes tocan la cítara y la flauta. El matrimonio con Selá contempló el nacimiento de Tubalcaín, el forjador de herramientas de bronce y hierro, y de su hermana Noemá (Gn 4,17-22). Apreciamos así el calado social de las ciudades, caracterizadas por la presencia de artistas (Yubal), talleres metalúrgicos (Tubalcaín), y visitada por pastores nómadas (Yabel), a veces enfrentados con la urbe.

    Al observar la genealogía desde Adán hasta Lámec, detectamos la sucesión de siete personajes; el número “siete” constituye el símbolo de la plenitud, por eso la ciudad que alcanza el apogeo  durante la séptima generación (Lámec) conforma el vértice de la civilización humana. Algunos nombres de la genealogía destilan el aura de la teología babilónica: Maviael y Matusael aluden “al hombre de los infiernos”, eco de las deidades mesopotámicas que habitaban el mundo subterráneo; mientras Lámec rememora el término “lunga”, título de Ea, diosa babilónica tutelar del canto y la música. El nombre de los hijos de Lámec, Yabel y Yubal, tiene su origen en la raíz hebrea que significa “conducir, orientar”, en sentido poético “enseñar”. De ahí que Yabel aluda “al que enseñó el oficio a los pastores nómadas”, y Yubal sugiera “al que enseñó el arte de la música”. Al parecer, el apelativo “Tubal” procede de la misma raíz “conducir”, mientras el término “Caín”, como hemos comentado, apunta al “que adquiere”; anudando ambos sentidos con la explicación de la Escritura, aludiría “al que adquiere y enseña el arte de la foreja”. Lámec también tiene una hija, Noemá; nombre emparentado con “Noemí” (Rt 1,2), que denota, entre otras posibilidades, a “quien es capaz de dar seguridad”, o “a quien ofrece consuelo”.[1] La intelección poética de “Noemá” y su posición al final del texto que describe la evolución social podría indicar, quizá, la “seguridad” o el “consuelo” que las ciudades ofrecían a al ser humano, tan avezado a los conflictos tribales. No obstante, la seguridad que podría ofrecer la ciudad contrasta con el alma vengativa de Lámec: “Si a Caín se le venga siete veces, a Lámec, setenta y siete” (Gn 4,24). La contraposición del término Noemá con la actitud de Lámec apunta, desde el vértice simbólico, al aspecto que adquirió la ciudad; por una parte, hogar de la civilización (Noemá), y, por otra, crisol de conflictos políticos por el control de la urbe (Lámec). A tenor de lo expuesto, el autor bíblico consideró la tradición mesopotámica y aplicó el sentido histórico, propio de la antigüedad, para componer un relato que esbozara, entre otros temas, la evolución social que alcanza el cenit con las ciudades. Ahora bien, el autor no se limitó a dibujar la evolución social, sino que delineándola explicitó también la identidad profunda del Dios de Israel. Veámoslo.

    Como señala el relato, Caín, después de matar a su hermano, obtuvo descendencia y fundó una ciudad, Enoc. Desde la perspectiva social, Caín aparece como el triunfador, “el forjador”, el fundador de la urbe, mientras Abel encarna a la víctima, el que “es menos que nada” y muere sin descendencia. La mitología antigua encomiaba al vencedor. Así lo establece, por ejemplo, la historia de Rómulo y Remo; después del sacrifico de su hermano Remo, Rómulo, auspiciado por los dioses, fundó la ciudad de Roma. A modo de contrapunto, el relato bíblico no emplaza al Señor junto al triunfador a cualquier precio, Caín, sino que sitúa a Dios junto a la víctima, Abel. El Dios de Israel está siempre al lado de la víctima, del pequeño, del pobre; esta metáfora tapiza la Escritura. Abrahán tuvo un hijo con Agar, Ismael, el mayor, y otro con Sara, Isaac, el menor; pero la alianza prosiguió con Isaac: “Dice el Señor: En cuanto a Ismael […] lo bendigo […] pero mi alianza la estableceré con Isaac” (Gn 1720-21). Isaac tuvo dos hijos, el mayor Esaú, y el menor Jacob; aun así, el pacto divino recayó sobre el menor: “La tierra que yo di a Abrahán y a Isaac, te la doy a ti (Jacob)” (Gn 35,12). Contra la costumbre antigua que privilegia al mayor, la Escritura enfoca la preferencia divina hacia el menor. Algo idéntico ocurre con la elección de David, el monarca emblemático. Cuando Samuel, enviado por Dios, se presentó en casa de Jesé para ungir al rey de Judá, creyó que había encontrado al candidato en la persona de Eliab, el hijo mayor de Jesé; entonces le dijo el Señor: “Yo lo he descartado. La mirada de Dios no es como la del hombre: el hombre ve las apariencias, pero el Señor escruta el corazón” (1Sm 16,7). Aconsejado por Dios, Samuel preguntó a Jesé por el hijo más pequeño, David; entonces Dios le dijo: “Levántate y úngelo (a David), porque es este (el rey)" (1Sm 16,12). Quizá lo más sorprendente, sea el discurso que Moisés, en nombre de Dios, dirige a los israelitas: “El Señor se fijó en vosotros y os eligió, no porque fuerais más numerosos que los demás pueblos, pues sois el más pequeño de todos, sino por el amor que os tiene” (Dt 7,7-8). Como apreciamos, pues, el Dios de la Escritura está con las víctimas, Abel, con el menor, Isaac y Jacob, con el pequeño, David, y con la comunidad más sencilla, Israel.

   El Dios de Israel no se conforma con estar junto a la víctima, siente el ultraje contra ellas como violencia ejercida contra él mismo. Cuando Caín hubo matado a Abel, Dios le dijo: “La sangre de tu hermano me grita a mí desde la tierra” (Gn 4,10).  La locución “me grita a mí”, traducida literalmente, señala el sufrimiento de Dios por el penar de la víctima. La espiritualidad bíblica constata el dolor de Dios ante el sufrimiento de los oprimidos, “Tú (Señor) ves la pena y la aflicción y la tomas en tus manos” (Sl 10,14), y la vez que advierte contra la injusticia: “No despojes al pobre […] ni oprimas al desvalido” (Pr 22,22).

   El Señor está con la víctima, Abel, pero no abandona al asesino, Caín, pues “Dios no desea la muerte del pecador, sino que se   convierta y viva” (Ez 18,32). Asustado por las consecuencias del crimen, Caín suplicó el auxilio divino. Entonces el Señor “puso una marca en Caín, para que no lo matara quien lo encontrase” (Gn 4,15); después, como hemos dicho, Caín se fue al país de Nod, para comenzar una nueva vida. La marca indica la entereza con que Dios protegerá a Caín en la vida nueva que inicia. La protección es tan cierta que la tradición hebrea, anclada en el Tárgum, alcanza el hondón de la interpretación: “El Señor plasmó en el rostro de Caín una letra del nombre divino”. Como sabemos, el nombre divino será revelada a Moisés, durante el prodigio de la zarza: “Yo soy el que soy. Explícaselo así a los israelitas: Yo soy me envía a vosotros” (Ex 3,14). Según la tradición bíblica, la protección divina sobre Caín se perpetuó sobre su descendencia. La Escritura certifica que Caleb, el quenita, alegoría del cainita descendiente de Caín, era “adorador del Señor” (Nm 32,12); igualmente, Otoniel, su hermano (Jc 1,5), experimentó como “el espíritu del Señor” se posaba en él (Jc 3,10); ambos hermanos participaron en la conquista de la tierra prometida (Jc 1,12-13; 3,7-11). Cuando el texto establece que Caleb y Otoniel, de estirpe quenita, eran servidores del Señor, atestigua, desde el prisma simbólico, que la protección divina sobre Caín, ancestro simbólico de los quenitas, se perpetuó sobre su descendencia. Tampoco abandonó el Señor a Adán y Eva que, tras la muerte de Abel y la partida de Caín, habían quedado solos; permitió que engendraran un hijo, Set. El cariz poético invita a interpretar el nombre como “aquel con quien de nuevo comienza la historia”, pues de Set nacerá Enós, ancestro de Abrán.

    En síntesis, el autor bíblico ha plasmado, desde el sentido común y la perspectiva antigua, la evolución de la sociedad; pero, plasmándola, ha subrayado como el Dios de Israel está siempre del lado de las víctimas y protege siempre al ser humano.
                


[1] . F. Ramis Darder, Rut, ed. Cete 1992, p. 64-65.

lunes, 27 de junio de 2016

¿QUÉ ES UGARIT? UGARIT Y EL ANTIGUO TESTAMENTO


                                                                   Francesc Ramis Darder
                                                                   bibliayoriente.blogspot.com



1.EL COMBATE ENTRE BA’LU Y YAMMU.

1.1.Síntesis.

Mientras Ilu, el dios supremo, vive acomodado en su palacio, Yammnu, la divinidad del mar, debe contentarse con desperdicios fangosos, símbolo de su desgracia; el texto interpreta la desgracia como la oposición de Ilu contra su hijo Yammu. Conmovido del lamento, Ilu, el Bondadoso, proclama a su hijo, Yammu, señor de lo dioses, llamándole “Amado de Ilu”. Sin embargo, la decisión Ilu no gratuita. Por una parte, Ba’lu, el actual rey de los dioses, ofendió con su altivez la grandeza de Ilu, su padre; por eso Ilu, dolido de la afrenta, entrega el cetro a Yammu. Por otra, Yammu debe enfrentarse con Ba’lu, el Victorioso, y derrotarlo para tomar posesión de la realeza, no basta con la simple concesión de Ilu.

    Ilu convoca a los demás dioses a un banquete en su palacio para comunicarles su decisión. Seguramente hubo un diálogo entre los dioses, pero el texto recoge la conversación con Kôtaru, el dios artesano, y con Anatu, hija de Ilu, la Pretendida de los pueblos. Cuando Kôtaru llegó a la asamblea, se postró a los pies de Ilu, Padre de años; entonces el Rey de los dioses le ordenó construir deprisa el palacio de Yammu, pues la edificación de un palacio era prenda de realeza. Sin embargo, Attaru, el dios del desierto, conoció la decisión de Ilu, y también quiso pujar por convertirse en rey de los dioses; pero Sapsu, la Lámpara de los dioses, apelando a la autoridad de Ilu, le disuadió de tal pretensión.

    Calmada la furia de Attaru por las palabras de Sapsu, Ilu, apelando a la conducta altiva de Ba’lu, le destituyó como rey de los dioses. No obstante, Ba’lu no se resigna a perder el trono, arremete contra la autoridad de Ilu y Ba’lu. Entonces Yammu, recordando la decisión de Ilu, envía mensajeros a los demás dioses para que le sea entregado Ba’lu. Cuando los mensajeros entran en la asamblea, los dioses inclinan sus cabezas sobre sus rodillas, desconcertados ante la exigencia de sumisión de Ba’lu a Yammu; pues Ilu sentencia: “Siervo tuyo es Ba’lu, ¡Oh Yammu!; el te aportará un tributo como los demás dioses”. Ba’lu no se dejó amedrentar ni por el pánico de los dioses, ni por la insistencia de los mensajeros de Yammu, ni por la autoridad de Ilu; tomó un cuchillo y un machete, y dijo entre la asamblea divina: “Yo voy a contestar a Yammu, vuestro señor”.

    La animadversión entre Yammu y Ba’lu desemboca en un combate singular entre ambas divinidades. El combate favorece a Yammu, pero cuando Ba’lu está a punto de sucumbir aparece Kôtaru, el dios artesano, que le proporciona armas para batir a su adversario y poseer el reino para siempre. Armado con la maza doble, fabricada por Kôtaru, Ba’lu golpeó los hombros y la cabeza del príncipe Yammu que cayó desplomado. Aún así, cuando Ba’lu hubo acabado con Yammu, Attaru, el que fuera pretendiente al trono, se enzarzó con Ba’lu quizá por la ayuda recibida con traición por parte de Kôtaru: “Avergüénzate, ¡oh Ba’lu, el Victorioso!”. Al oír el improperio, Ba’lu se avergonzó, pero aseveró sin titubeo su victoria: “Yammu está sin duda muerto, Ba’lu se convirtió en rey”.


1.2.Comentario.

Asentado en la perspectiva mítica, el relato otorga el protagonismo a los dioses, excluyendo cualquier intervención humana. Desde la perspectiva de la mitología oriental, el mito expresa el conflicto entre el cosmos organizado y fértil, representado por Ba’lu, y caos acuoso y estéril, simbolizado por Yammu. Los habitantes de Ugarit centraban su futuro en la fertilidad de la tierra e intuían la desgracia en la esterilidad del terreno, de ahí el empeño por subrayar la victoria de Ba’lu sobre Yammu. Ahora bien, no es un mito de fertilidad; sino que, apoyándose en la terminología de la fertilidad, representada por Ba’lu, y el vocabulario de la esterilidad, simbolizado por Yammu, establece que el orden del cosmos radica en la soberanía de Ba’lu, sometido a la autoridad de Ilu, el dios supremo.

    Desde esta perspectiva, conforma un mito “primordial” y de “separación”. Constituye un mito “primordial” porque fundamenta el orden cósmico en el triunfo definitivo de Ba’lu, a la vez que sentencia la derrota concluyente del caos mediante el ocaso de la pretensión de Yammu. Conforma un mito de “separación” porque establece una “distinción/separación” entre la esfera del orden, aludida bajo el manto de Ba’lu, y el ámbito del desorden, mencionado tras la máscara de Yammu. En síntesis; la victoria de Ba’lu adscribe el orden cósmico a la victoria de Ba’lu, y establece la incapacidad del desorden, representado por Yammu, para hacerse con el control del universo.

    Entre otros aspectos decisivos, la teología del Antiguo Testamento crece confrontándose con motivos de la mitología cananea. Así, el relato de la Creación asume y rechaza matices del “Combate entre Ba’lu y Yammu” (Gn 1,1-2,4ª). Como señala el Génesis, “la tierra era una soledad caótica y las tinieblas cubrían el abismo” (Gn 1,2). Bajo la locución “soledad caótica” y los términos “tinieblas” y “abismo” asoma el rostro de Yammu, la divinidad marina, dueño del caos; y tras la decisión de Dios para crear “el cielo y la tierra”, símbolo del orden cósmico, resuena la voz de Ba’lu, sometido a la autoridad suprema de Ilu. Aunque el trasfondo del relato de la Creación trasluzca aspectos mitológicos del combate entre Ba’lu y Yammu, desvela aspectos propios del Antiguo Testamento.

    Primero: El poema de la Creación constituye, como el mito cananeo, un texto “primordial”, establece la victoria del orden, representada por la creación, sobre la furia del desorden, aludida bajo la mención del caos, las tinieblas y el abismo. No obstante, el advenimiento del orden no procede del combate victorioso de Dios sobre el abismo, sino que brota de la iniciativa de Dios, el único de Dios, que con su palabra crea el Cosmos ordenado y armónico.

     Segundo: El relato de la Creación también constituye un texto de “separación”, pues dijo Dios: “Que haya una bóveda entre las aguas para separar unas aguas de otras” (Gn 1,6); sin embargo, la “separación” no nace del conflicto entre los dioses, sino de la autoridad de Dios, el único Dios, que “separa” las aguas para conferir armonía al cosmos que habitará el ser humano.

    Tercero: Como hemos señalado, la locución “soledad caótica” y las voces “tinieblas” y “abismo” sugieren el rostro de Yammu, pero en el AT también definen la naturaleza de la idolatría (Is 41,29). La idolatría no se reduce a la adoración de ídolos, implica servir lo que presentan, a saber, el afán de poder, el ansia de poseer y el deseo de aparentar con falsía; la idolatría es el disfraz de la injusticia (Jr 7-9). Aunque el relato de la Creación tome prestados elementos cananeos, no se limita a describir el estado armónico del cosmos. Ofrece también un mensaje ético; declara que ante la irrupción de Dios, mediada por su palabra, eco de la ley divina, fenece el poder de la idolatría, oculta tras la mención de las tinieblas, el abismo y la soledad caótica.     

domingo, 30 de agosto de 2015

¿QUÉ DICEN LAS LEYES ASIRIAS?

                                                  Francesc Ramis Darder

Las Leyes Asirias fueron recopiladas durante el reinado de Teglatfalasar I (1114-1076 a.C.). El encabezado ensalza la pericia militar y política de Teglatfalasar; a continuación figura el cuerpo legal. El derecho penal asirio es el más cruel de cuantos han llegado hasta nosotros; parece como si la dureza hubiera sustituido la piedad y la misericordia.

   Como es obvio, presentan analogías con la Escritura. Dice la Ley: Si un ciudadano quiere divorciarse de su mujer, puede darle algo o puede no darle nada (Art. 37). Sentencia la Escritura: Si un hombre se casa […] y después descubre en la mujer algo que le desagrada […] le escribirá un acta de divorcio […] y la despedirá (Dt 24,1). La Escritura entiende que la mujer es sujeto de derecho, por eso recibe un acta de divorcio. A modo de contrapunto, la  mujer asiria carecía de personalidad jurídica; ni siquiera era súbita de su marido, sino una porción del varón, por eso abandonaba la casa sin acta de divorcio, todo lo más con una limosna del esposo.

    De modo sorprendente, la Leyes Asirias contemplan el castigo vicario. Vemos un supuesto: Si un ciudadano maltrata físicamente a la esposa de otro hasta que tiene un aborto, entonces el marido de ésta maltratará físicamente a la esposa del acusado hasta que tenga un aborto. El acusado compensará a la víctima dando a la familia de ésta un hijo de su propia familia (Art. 50). La Escritura no contempla los castigos vicarios. Se atiene a la compensación: Si en el curso de una riña, alguien golpea a una mujer encinta, provocándole el aborto […] el culpable deberá indemnizar con lo que le pida el marido y determinen los jueces (Ex 21,22). La Escritura castiga al culpable, pero no a su esposa. Además valora la actuación de los jueces, sin dejar la compensación al arbitrio del marido. Como señala la Biblia, cada persona es responsable de sus acciones, sin poder descargar la culpa sobre sus parientes o antepasados (Ez 18).

    Síntesis. La legislación del AT figura en cinco conjuntos principales: Decálogo (Ex 20,2-7; Dt 5,6-21), Código de la Alianza (Ex 20,22-23,33), Código Deuteronómico (Dt 12-26), Ley de Santidad (Lv 17-26) y Código Sacerdotal (Lv 1-16). Aunque existan analogías con los códigos mesopotámicos, afloran diferencias. Los códigos orientales tienen a los dioses como garantes de la Ley, pero la Escritura no solo tiene a Dios como garante, sino como autor de la Ley. Las leyes de la Escritura salvaguarden la alianza de Dios con su pueblo, alianza que lacera la idolatría, máscara de la injusticia.     

domingo, 23 de agosto de 2015

¿QUÉ DICE EL CÓDIGO DE HAMURABI?


                                                  Francesc Ramis Darder


Entre los textos legales babilónicos más importantes, destaca el Código de Hammurabi; publicado por Hammurabi, rey de Babilonia (1792-1750 a.C.). Está grabado sobre una piedra de diorita negra de 2,25 metros de altura. De los doscientos ochenta y dos artículos que tendría se conservan doscientos sesenta, aproximadamente. El estilo jurídico adopta, en general, el aspecto casuístico. Observemos un ejemplo: Si un ciudadano rapta y vende como esclavo a un miembro de la familia de otro, será condenado a muerte” (Art.14). La ley sugiere un supuesto: Si un ciudadano rapta y vende […], y después establece la pena:[…] será condenado a muerte.

   La parte superior de la estela corona el Código con un motivo teológico para destacar como Hammurabi recibe la ley de manos del dios Shamas. Así los legistas señalaron el aura religiosa del conjunto legal. Entre las líneas del Prólogo, Hammurabi adscribe el poder sobre Babilonia al dios Marduk, y subraya que ha  recibido la realeza de manos de los dioses Anu y Enlil para propiciar el bienestar de su pueblo.

    La legislación de Hammurabi presenta analogías con la Escritura. Señala Hammurabi: Si uno ha robado un buey […] restituirá treinta veces; si es un hombre del pueblo, restituirá diez veces; si el ladrón no tiene con qué restituir, será condenado a muerte (Art. 8). Refiere la Escritura: Si un ladrón roba un buey o una oveja, y los mata o vende, restituirá cinco bueyes por el buey, y cuatro ovejas por la oveja (Ex 21,37). Ambos códigos contemplan un supuesto análogo. Sin embargo, Hammurabi es más severo, por cuanto concierne a la cuantía de la restitución y por cuanto compete a la sentencia de muerte.

  Otro ejemplo. Sentencia Hammurabi: Si uno oculta en su casa un esclavo fugitivo […] y no lo entrega […] será ejecutado (Art. 16). Afirma la Escritura: No entregarás a su amo al esclavo fugitivo […] se quedará contigo, entre los tuyos […] (Dt 23,16-17). El Código, atento al interés del dueño, persigue con la muerte a quien oculte un esclavo; mientas la Escritura, solícita con la necesidad del huido, requiere la defensa y cuidado del huido. La Escritura procura la defensa de los débiles.

    Muy significativa es la Ley del Talión. Dice el Código: Si un señor ha reventado el ojo de otro señor, se le reventará un ojo (Art. 195-196). Señala la Escritura: si alguien causa una lesión a su prójimo, se le hará lo mismo que hizo él: fractura por fractura, ojo por ojo, diente por diente (Lv 24,17-20; Ex 21,23-24; Dt 19,21). Hoy nos parece una costumbre bárbara; pero en el mundo antiguo servía para atemperar los excesos de la venganza. Cuando un miembro de un clan mataba a alguien de otro clan, el clan ofendido se vengaba matando a cuantos miembros del clan ofensor pudiera. La Ley del Talión acota la venganza, pues el clan ofendido solo podía matar a un miembro del clan ofensor. La dureza de la ley fue perdiendo fuerza con el tiempo; pues la Escritura contempla el perdón (Lv 19,17), y mitiga la Ley: la pena del ‘ojo por ojo’ no tiene por qué significar ‘un ojo a cambio de otro ojo’, sino la obligación de entregar una compensación al tuerto por el ojo perdido.    


    El Epílogo ensalza la grandeza del Código, y amenaza con las peores maldiciones a quien no respete la legislación o intente abolirla. La solera del Código determinó que otras culturas se inspiraran en sus leyes para componer sus sistemas legales. Los israelitas también contemplaron los supuestos de la legislación de Hammurabi, pero cuando establecieron las penas, salvaguardaron la equidad de la sentencia, evitaron el ensañamiento con el reo y propiciaron la defensa del acusado.

jueves, 12 de junio de 2014

¿QUÉ ES LA LEY DE SANTIDAD: Lv 17-26?

                                                                  Francesc Ramis Darder


La teología sacerdotal afirma que Dios es el único santo, mientras el ser humano alcanza la santidad sólo por analogía con la santidad de Dios._ La teología contenida en la ley de Santidad desea acercar al hombre a la santidad mediante el cumplimiento de los preceptos divinos. Los sacerdotes que emitían las leyes legislaban en los santuarios, pero su legislación no se ceñía sólo al entorno civil, sino que abarcaba principalmente el ámbito cultual. La recopilación de las leyes promulgadas por los sacerdotes y contenidas en Lv 17-26 constituyen la ley de Santidad.

    La redacción de la Ley atravesó un proceso complejo._ A tenor de la opinión de los comentaristas, al principio habría un conjunto de leyes antiguas nacidas en los santuarios y promulgadas por los sacerdotes que fueron agrupándose temáticamente. Más tarde, durante el exilio de Babilonia (587-538 aC), los círculos sacerdotales de Jerusalén recopilaron las leyes situándolas en el marco de la promulgación sacral: Dios proclamaba las leyes y Moisés las trasmitía al pueblo._ Los sacerdotes intercalaron en el cuerpo legal algunas exhortaciones (Lv 18,24-30; 20,22-24; 2,18), un conjunto de bendiciones y maldiciones (Lv 26,3-38) y la referencia a la alianza de Dios con su pueblo (Lv 26,39-46).

    Ley de Santidad (Lv 17-26) gira alrededor de un principio teológico crucial: “Sed santos, porque yo el Señor vuestro Dios, soy santo” (Lv 19,2)._ La repetición del fundamento teológico desea acercar el ser humano a la santidad divina mediante el cumplimiento de los mandamientos; por eso la ley recorre los diversos ámbitos sociales y cultuales._

     La ley enfatiza el cumplimiento de los mandamientos afirmando que la fidelidad a los preceptos engendra la vida plena del hombre: “Observaréis, pues, mis mandamientos y mis leyes, que dan vida a quien los cumple” (Lv 18,5). Y advierte también que el incumplimiento de los preceptos  provoca la destrucción de la sociedad: “Guardad todas mis leyes ... para que no os vomite la tierra a la que os voy a conducir para que habitéis en ella” (Lv 20,22). Por tanto, el objetivo de la ley estriba en proporcionar al ser humano la capacidad de vivir en plenitud, y prevenirle de las consecuencias nefastas que conlleva descuidar el cumplimiento de los mandamientos.

  

sábado, 8 de marzo de 2014

CÓDIGOS LEGALES ISRAELITAS


                                                            Francesc Ramis Darder


 La sociedad israelita antigua constituía una realidad compleja, cuya unidad básica era la familia. Un conjunto de familias formaba un clan, y la asociación de clanes constituía la tribu. A menudo, varias tribus se aliaban entre sí para hacer frente a un enemigo común (cf. Jue 4,6). La reunión periódica de las tribus propició la confederación de algunas formando los reinos de Israel y Judá. En los ámbitos de la familia, el clan, la tribu, y el reino fueron naciendo leyes para regular la conducta de individuos y grupos.

   Durante el período de la conquista de la tierra, los procesos judiciales tenían lugar a las puertas de la ciudad donde los ancianos dirimían lo litigios (Rut 4,1-12); existían, también, personajes que impartían justicia entre los litigantes, un ejemplo concreto lo constituye la profetisa Débora que era juez en Israel (Jue 4,4).

    Una vez constituidos los reinos de Judá e Israel, la corte adquirió importancia jurídica.[1] La religión constituía una pieza clave de la sociedad israelita y los santuarios desempeñaban un papel legislativo notable.[2] Las leyes emitidas por los jueces, el rey, los santuarios y el templo de Jerusalén fueron multiplicándose y afinándose por dos razones: la necesidad de aplicar los principios generales a casos concretos, y la imperiosa necesidad de adaptar la ley a nuevas situaciones.[3] 

    Las leyes emitidas fueron recopilándose según varios criterios. El criterio mnemotécnico permite memorizar los preceptos fundamentales. Con ese método, y apelando al número de dedos de la mano, se confeccionaron el Decálogo Ético (Ex 20,1-17; Dt 5,6-22) y el Decálogo Cultual (Ex 34,14-28). Utilizando el sistema sexagesimal se elaboró el Dodecálogo Siquemita (Dt 27,15-26). Algunos preceptos se aglutinaron por la semejanza de estilo en su formulación jurídica (Ex 21,12-17), y otros por poseer un contenido parejo (Ex 23,14-19; Lv 18,6-23).

   Aparecen, además, notables agrupaciones de leyes en tres códigos: Código de la Alianza (Ex 21-23), Código Deuteronómico (Dt 12-26) y Ley de Santidad (Lv 17-26)_.




[1] . El rey asumió la tarea de impartir justicia: Saúl inflige un castigo a Amalec cumpliendo la orden divina trasmitida por Samuel (1Sam 15,1-4); ha devenido paradigmático el juicio de Salomón (1Re 3,16-28); y la sentencia emitida por el rey de Israel en favor de la mujer sunamita en la época del profeta Eliseo (2Re 8,1-6).
[2] . Además de regular el ceremonial litúrgico, dirimían cuestiones penales y civiles. Junto a los santuarios importantes (Guilgal, Betel, Siló) se celebraban encuentros (cf. Jos 24) donde las tribus intercambiaban su experiencia jurídica; y, frecuentemente, copiaban la normativa legal de los pueblos vecinos adaptándola a sus necesidades. Erigido el templo de Jerusalén, los sacerdotes de la Ciudad Santa legislaron sobre cuestiones sacrales, civiles y penales.
[3] . Los grandes principios legales debían aplicarse a casos concretos, naciendo de ese modo la casuística. El castigo derivado del incumplimiento del mandamiento “no matarás” (Ex 20,13) depende de diversos aspectos; debe determinarse si hubo alevosía en el asesinato (Ex 21,12-15), o si la persona muerta estaba cometiendo alguna tropelía contra quien le mató (Ex 22,1-2).

jueves, 26 de julio de 2012

LOS CÓDIGOS ACADIOS Y LA BIBLIA

                                                                                           Francesc Ramis Darder

    Las Leyes de Esnunna regían el destino de la ciudad de Esnunna. Seguramente fue el rey Dadusa (1728-1686 a.C.) quien las publicó. Como sucede con la Escritura, distinguen entre la gravedad del robo cometido de día o de noche. Señala Esnunna: El que haya sido sorprendido en el domicilio de un campesino en pleno día, pagará diez siclos de plata; el que haya sido sorprendido de noche, tendrá que morir (Art. 13). Enfatiza la Escritura: Si un ladrón es sorprendido de noche robando y lo matan de un golpe, no se culpará a nadie de su muerte; pero si el sol había salido, se pedirán cuentas al responsable de su muerte (Ex 22,1-3). Ambos códigos recogen el mismo supuesto, pero mientras la legislación de Esnunna especifica el castigo del ladrón, la Escritura apela además a la responsabilidad del propietario. La noche dificulta la presencia de testigos, e impide al propietario encontrar ayuda contra el ladrón. Si es de día, puede haber testigos y puede encontrar auxilio. Si el ladrón muere de día, el tribunal puede indagar si había testigos y si el propietario, antes de matar al ladrón, solicitó ayuda; pues, si había testigos y posible socorro, quizá no tenía por qué acabar con el ladrón    

    Entre los textos legales más importantes, destaca el Código de Hammurabi; publicado por Hammurabi, rey de Babilonia (1792-1750 a.C.). Está grabado sobre una piedra de diorita negra de 2,25 metros de altura. De los doscientos ochenta y dos artículos que tendría se conservan doscientos sesenta, aproximadamente. El estilo jurídico adopta, en general, el aspecto casuístico. Observemos un ejemplo: Si un ciudadano rapta y vende como esclavo a un miembro de la familia de otro, será condenado a muerte” (Art.14). La ley sugiere un supuesto: Si un ciudadano rapta y vende […], y después establece la pena:[…] será condenado a muerte.

   La parte superior de la estela corona el Código con un motivo teológico para destacar como Hammurabi recibe la ley de manos del dios Shamas. Así los legistas señalaron el aura religiosa del conjunto legal. Entre las líneas del Prólogo, Hammurabi adscribe el poder sobre Babilonia al dios Marduk, y subraya que ha  recibido la realeza de manos de los dioses Anu y Enlil para propiciar el bienestar de su pueblo.

    La legislación de Hammurabi presenta analogías con la Escritura. Señala Hammurabi: Si uno ha robado un buey […] restituirá treinta veces; si es un hombre del pueblo, restituirá diez veces; si el ladrón no tiene con qué restituir, será condenado a muerte (Art. 8). Refiere la Escritura: Si un ladrón roba un buey o una oveja, y los mata o vende, restituirá cinco bueyes por el buey, y cuatro ovejas por la oveja (Ex 21,37). Ambos códigos contemplan un supuesto análogo. Sin embargo, Hammurabi es más severo, por cuanto concierne a la cuantía de la restitución y por cuanto compete a la sentencia de muerte.

  Otro ejemplo. Sentencia Hammurabi: Si uno oculta en su casa un esclavo fugitivo […] y no lo entrega […] será ejecutado (Art. 16). Afirma la Escritura: No entregarás a su amo al esclavo fugitivo […] se quedará contigo, entre los tuyos […] (Dt 23,16-17). El Código, atento al interés del dueño, persigue con la muerte a quien oculte un esclavo; mientas la Escritura, solícita con la necesidad del huido, requiere la defensa y cuidado del huido. La Escritura procura la defensa de los débiles.

    Muy significativa es la Ley del Talión. Dice el Código: Si un señor ha reventado el ojo de otro señor, se le reventará un ojo (Art. 195-196). Señala la Escritura: si alguien causa una lesión a su prójimo, se le hará lo mismo que hizo él: fractura por fractura, ojo por ojo, diente por diente (Lv 24,17-20; Ex 21,23-24; Dt 19,21). Hoy nos parece una costumbre bárbara; pero en el mundo antiguo servía para atemperar los excesos de la venganza. Cuando un miembro de un clan mataba a alguien de otro clan, el clan ofendido se vengaba matando a cuantos miembros del clan ofensor pudiera. La Ley del Talión acota la venganza, pues el clan ofendido solo podía matar a un miembro del clan ofensor. La dureza de la ley fue perdiendo fuerza con el tiempo; pues la Escritura contempla el perdón (Lv 19,17), y mitiga la Ley: la pena del ‘ojo por ojo’ no tiene por qué significar ‘un ojo a cambio de otro ojo’, sino la obligación de entregar una compensación al tuerto por el ojo perdido.    

    El Epílogo ensalza la grandeza del Código, y amenaza con las peores maldiciones a quien no respete la legislación o intente abolirla. La solera del Código determinó que otras culturas se inspiraran en sus leyes para componer sus sistemas legales. Los israelitas también contemplaron los supuestos de la legislación de Hammurabi, pero cuando establecieron las penas, salvaguardaron la equidad de la sentencia, evitaron el ensañamiento con el reo y propiciaron la defensa del acusado.

    Las Leyes Asirias fueron recopiladas durante el reinado de Teglatfalasar I (1114-1076 a.C.). El encabezado ensalza la pericia militar y política de Teglatfalasar; a continuación figura el cuerpo legal. El derecho penal asirio es el más cruel de cuantos han llegado hasta nosotros; parece como si la dureza hubiera sustituido la piedad y la misericordia.

   Como es obvio, presentan analogías con la Escritura. Dice la Ley: Si un ciudadano quiere divorciarse de su mujer, puede darle algo o puede no darle nada (Art. 37). Sentencia la Escritura: Si un hombre se casa […] y después descubre en la mujer algo que le desagrada […] le escribirá un acta de divorcio […] y la despedirá (Dt 24,1). La Escritura entiende que la mujer es sujeto de derecho, por eso recibe un acta de divorcio. A modo de contrapunto, la mujer asiria carecía de personalidad jurídica; ni siquiera era súbita de su marido, sino una porción del varón, por eso abandonaba la casa sin acta de divorcio, todo lo más con una limosna del esposo.

    De modo sorprendente, la Leyes Asirias contemplan el castigo vicario. Vemos un supuesto: Si un ciudadano maltrata físicamente a la esposa de otro hasta que tiene un aborto, entonces el marido de ésta maltratará físicamente a la esposa del acusado hasta que tenga un aborto. El acusado compensará a la víctima dando a la familia de ésta un hijo de su propia familia (Art. 50). La Escritura no contempla los castigos vicarios. Se atiene a la compensación: Si en el curso de una riña, alguien golpea a una mujer encinta, provocándole el aborto […] el culpable deberá indemnizar con lo que le pida el marido y determinen los jueces (Ex 21,22). La Escritura castiga al culpable, pero no a su esposa. Además valora la actuación de los jueces, sin dejar la compensación al arbitrio del marido. Como señala la Biblia, cada persona es responsable de sus acciones, sin poder descargar la culpa sobre sus parientes o antepasados (Ez 18).

   

miércoles, 16 de mayo de 2012

LOS CÓDIGOS SUMERIOS Y LA BIBLIA


Francesc Ramis Darder


    El rey de Sumer, Ur-Nammu (2112-2095 a.C.), o quizá su hijo Sulgi (2094-2047 a.C.), publicó el Código de Ur-Nammu, el más antiguo entre los conocidos hasta ahora. Comienza magnificando la conducta del rey, paladín de la justicia. Algunas disposiciones legales evocan el contenido de la Escritura. Veamos un ejemplo. Declara el Código: Si un esclavo se casa con una esclava que deseaba y después se libera a ese esclavo, el esclavo no podrá dejar la casa (Art. 4). Sentencia la Escritura: Si su amo dio mujer a su esclavo, y ella le dio hijos o hijas, la mujer y sus hijos serán del amo; cuando el esclavo sea liberado, saldrá solo; si desea conservar mujer e hijos deberá permanecer en casa del amo (Ex 21,3-4). Aunque los matices diverjan, ambos cuerpos legales evocan el principio de la restitución, obviando el carácter vengativo de las leyes antiguas.

   Otro ejemplo. Al decir de Ur-Nammu, si un ciudadano es culpable de perjurio, será multado con quince siclos (Art. 28). Como recalca la Escritura, a quien cometa perjurio debe aplicársele la misma maldad que pretendía contra su hermano (Dt 19,16-19). Ambos códigos castigan el perjurio mediante la restitución. Sin embargo, el planteamiento de la Escritura no se agota en la restitución pecuniaria; también afecta a la persona del ofensor, pues sufrirá el daño que atentaba contra su prójimo. La sentencia de la Escritura es más severa; pues se fija más en la defensa de la persona que en la multa. De ese modo, disuade al perjuro, pues advierte que el mal pretendido recaerá contra quien lo intente.
   
    El preámbulo de las Leyes de Lipit-Istar (1934-1924 a.C.) adscribe a la diosa Nininsina la autoridad sobre la ciudad de Isín. Asentado en Isín y bajo la mirada de Nininsina, el rey Lipit-Istar, entronizado por el dios Enlil, regía el destino del país de Sumer. El texto legal magnifica la conducta del monarca, artífice de la libertad de su pueblo. Las normas del Código presentan analogías con las leyes bíblicas. Señala Lipit-Istar: Si uno alquila un buey y le hace perder un ojo, pagará la mitad del precio de compra (Art. 35). Reseña la Escritura: El que hiera de muerte a un animal indemnizará al propietario, animal por animal (Lv 24,18.21ª). Apreciamos, de nuevo, como las leyes no se ensañan con el culpable, apelan al principio de restitución.

    A los códigos que acabamos de citar, debemos añadir dos tablillas de contenido legal: la tablilla UM y la  tablilla YBC. Ambos textos contemplan situaciones parejas con la Escritura. Dice la tablilla UM: Si alguien golpea a la hija de algún otro y le hace expulsar el feto, pagará media mina de plata como indemnización (Col. II, Art. 3). Algo semejante figura en la tablilla YBC: Si ha golpeado a la hija de alguien y le ha hecho expulsar su feto, pagará un tercio de mina de plata (Art. 2). Subraya la Escritura: Si en el curso de una riña, alguien golpea a una mujer encinta, provocándole el aborto […] indemnizará con lo que le pida el marido y los jueces determinen (Ex 21,22). Tanto las tablillas como la Escritura reconocen el delito y apelan al principio de restitución. Sin embargo, la Escritura no agota la sentencia en el pago de la multa; también garantiza la equidad de la restitución, pues escucha el parecer del marido y el criterio de los jueces.

viernes, 24 de febrero de 2012

¿QUÉ ES LA LEY DEL TALIÓN? ¿POR QUÉ UN TEXTO TAN DURO? : Ex 21, 24.

El libro del Éxodo describe la naturaleza y la bondad del Señor: “Dios de amor y de gracia, rico en ternura y en fidelidad” (Ex 34, 6). Si Dios es amor y ternura ¿por qué aparecen en el AT textos tan alejados de la misericordia?: “Si resultare daño, darás vida por vida, ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie, quemadura por quemadura, herida por herida, golpe por golpe” (Ex 21,24).

    Cuando deseamos comprender un texto bíblico, la primera tarea consiste en situarlo en el ambiente histórico donde se escribió. Mesopotamia era la región del Próximo Oriente donde mejor se compilaron las leyes. Han llegado hasta nosotros algunos de sus códigos legales; el más famoso es el “Código de Hamurabi” (1728-1686 a.C.). Las leyes asirias eran duras y crueles. Como señala una sentencia, un juez ordenó que un a ladrón le  cortaran cinco manos. El verdugo comenzó por cortarle ambas manos, y para completar las tres que aún quedaban, amputó las dos manos a su esposa y una a su hijo.

    Aunque las leyes del AT se inspiran en la legislación de Mesopotamia, presentan una diferencia importante. Israel confía en el amor de Dios, por eso al aplicar las leyes lo hace desde el horizonte de la misericordia. Cuando alguien, en una discusión, ha amputado la mano a su vecino, el AT sentencia que al agresor también le amputen una, pero no cinco como estipulaban las leyes asirias. Sin duda, el texto del AT sigue siendo duro (Ex 21,24), pero situado en su contexto y comparado con la fiereza de las leyes antiguas, aparece como una norma dotada de comprensión y equidad.

   Con el paso del tiempo, el pueblo hebreo fue adoptando una  interpretación más humana de las leyes. La sentencia del “ojo por ojo” dejó de entenderse desde el aspecto físico. Cuando alguien, en una disputa, arrancaba un ojo a otro, la sentencia no estipulaba que le sacaran otro a él, sino que el agresor compensara con su patrimonio a la persona herida.

    Aún así, Jesús transforma de raíz la idea anterior, pues afirma: “Al que te abofetee en la mejilla derecha ofrécele también la otra […] amad a vuestros enemigos y rogad por los que os persiguen” (Mt 6, 39.44). Jesús, sufriendo injustamente la cruz, gritó: “Padre, perdónales, porque no saben lo que hacen” (Lc 23, 34). El NT está escrito con la letra del amor y de la gracia, por eso invita a vencer el mal practicando intensamente el bien, la única actitud que tiene futuro (Rom 12, 21).

                                                                                 Francesc Ramis Darder