domingo, 30 de agosto de 2015

¿QUÉ DICEN LAS LEYES ASIRIAS?

                                                  Francesc Ramis Darder

Las Leyes Asirias fueron recopiladas durante el reinado de Teglatfalasar I (1114-1076 a.C.). El encabezado ensalza la pericia militar y política de Teglatfalasar; a continuación figura el cuerpo legal. El derecho penal asirio es el más cruel de cuantos han llegado hasta nosotros; parece como si la dureza hubiera sustituido la piedad y la misericordia.

   Como es obvio, presentan analogías con la Escritura. Dice la Ley: Si un ciudadano quiere divorciarse de su mujer, puede darle algo o puede no darle nada (Art. 37). Sentencia la Escritura: Si un hombre se casa […] y después descubre en la mujer algo que le desagrada […] le escribirá un acta de divorcio […] y la despedirá (Dt 24,1). La Escritura entiende que la mujer es sujeto de derecho, por eso recibe un acta de divorcio. A modo de contrapunto, la  mujer asiria carecía de personalidad jurídica; ni siquiera era súbita de su marido, sino una porción del varón, por eso abandonaba la casa sin acta de divorcio, todo lo más con una limosna del esposo.

    De modo sorprendente, la Leyes Asirias contemplan el castigo vicario. Vemos un supuesto: Si un ciudadano maltrata físicamente a la esposa de otro hasta que tiene un aborto, entonces el marido de ésta maltratará físicamente a la esposa del acusado hasta que tenga un aborto. El acusado compensará a la víctima dando a la familia de ésta un hijo de su propia familia (Art. 50). La Escritura no contempla los castigos vicarios. Se atiene a la compensación: Si en el curso de una riña, alguien golpea a una mujer encinta, provocándole el aborto […] el culpable deberá indemnizar con lo que le pida el marido y determinen los jueces (Ex 21,22). La Escritura castiga al culpable, pero no a su esposa. Además valora la actuación de los jueces, sin dejar la compensación al arbitrio del marido. Como señala la Biblia, cada persona es responsable de sus acciones, sin poder descargar la culpa sobre sus parientes o antepasados (Ez 18).

    Síntesis. La legislación del AT figura en cinco conjuntos principales: Decálogo (Ex 20,2-7; Dt 5,6-21), Código de la Alianza (Ex 20,22-23,33), Código Deuteronómico (Dt 12-26), Ley de Santidad (Lv 17-26) y Código Sacerdotal (Lv 1-16). Aunque existan analogías con los códigos mesopotámicos, afloran diferencias. Los códigos orientales tienen a los dioses como garantes de la Ley, pero la Escritura no solo tiene a Dios como garante, sino como autor de la Ley. Las leyes de la Escritura salvaguarden la alianza de Dios con su pueblo, alianza que lacera la idolatría, máscara de la injusticia.     

domingo, 23 de agosto de 2015

¿QUÉ DICE EL CÓDIGO DE HAMURABI?


                                                  Francesc Ramis Darder


Entre los textos legales babilónicos más importantes, destaca el Código de Hammurabi; publicado por Hammurabi, rey de Babilonia (1792-1750 a.C.). Está grabado sobre una piedra de diorita negra de 2,25 metros de altura. De los doscientos ochenta y dos artículos que tendría se conservan doscientos sesenta, aproximadamente. El estilo jurídico adopta, en general, el aspecto casuístico. Observemos un ejemplo: Si un ciudadano rapta y vende como esclavo a un miembro de la familia de otro, será condenado a muerte” (Art.14). La ley sugiere un supuesto: Si un ciudadano rapta y vende […], y después establece la pena:[…] será condenado a muerte.

   La parte superior de la estela corona el Código con un motivo teológico para destacar como Hammurabi recibe la ley de manos del dios Shamas. Así los legistas señalaron el aura religiosa del conjunto legal. Entre las líneas del Prólogo, Hammurabi adscribe el poder sobre Babilonia al dios Marduk, y subraya que ha  recibido la realeza de manos de los dioses Anu y Enlil para propiciar el bienestar de su pueblo.

    La legislación de Hammurabi presenta analogías con la Escritura. Señala Hammurabi: Si uno ha robado un buey […] restituirá treinta veces; si es un hombre del pueblo, restituirá diez veces; si el ladrón no tiene con qué restituir, será condenado a muerte (Art. 8). Refiere la Escritura: Si un ladrón roba un buey o una oveja, y los mata o vende, restituirá cinco bueyes por el buey, y cuatro ovejas por la oveja (Ex 21,37). Ambos códigos contemplan un supuesto análogo. Sin embargo, Hammurabi es más severo, por cuanto concierne a la cuantía de la restitución y por cuanto compete a la sentencia de muerte.

  Otro ejemplo. Sentencia Hammurabi: Si uno oculta en su casa un esclavo fugitivo […] y no lo entrega […] será ejecutado (Art. 16). Afirma la Escritura: No entregarás a su amo al esclavo fugitivo […] se quedará contigo, entre los tuyos […] (Dt 23,16-17). El Código, atento al interés del dueño, persigue con la muerte a quien oculte un esclavo; mientas la Escritura, solícita con la necesidad del huido, requiere la defensa y cuidado del huido. La Escritura procura la defensa de los débiles.

    Muy significativa es la Ley del Talión. Dice el Código: Si un señor ha reventado el ojo de otro señor, se le reventará un ojo (Art. 195-196). Señala la Escritura: si alguien causa una lesión a su prójimo, se le hará lo mismo que hizo él: fractura por fractura, ojo por ojo, diente por diente (Lv 24,17-20; Ex 21,23-24; Dt 19,21). Hoy nos parece una costumbre bárbara; pero en el mundo antiguo servía para atemperar los excesos de la venganza. Cuando un miembro de un clan mataba a alguien de otro clan, el clan ofendido se vengaba matando a cuantos miembros del clan ofensor pudiera. La Ley del Talión acota la venganza, pues el clan ofendido solo podía matar a un miembro del clan ofensor. La dureza de la ley fue perdiendo fuerza con el tiempo; pues la Escritura contempla el perdón (Lv 19,17), y mitiga la Ley: la pena del ‘ojo por ojo’ no tiene por qué significar ‘un ojo a cambio de otro ojo’, sino la obligación de entregar una compensación al tuerto por el ojo perdido.    


    El Epílogo ensalza la grandeza del Código, y amenaza con las peores maldiciones a quien no respete la legislación o intente abolirla. La solera del Código determinó que otras culturas se inspiraran en sus leyes para componer sus sistemas legales. Los israelitas también contemplaron los supuestos de la legislación de Hammurabi, pero cuando establecieron las penas, salvaguardaron la equidad de la sentencia, evitaron el ensañamiento con el reo y propiciaron la defensa del acusado.

lunes, 17 de agosto de 2015

¿QUÉ DICE EL LIBRO DEL ECLESIÁSTICO?

                         Francesc Ramis Darder

El Antiguo Testamento dispone de un libro especialmente interesante para vivir la existencia cotidiana desde la perspectiva de Dios. El libro aparece en la Biblia bajo tres nombres: Eclesiástico, Sirácida o Ben Sirá. Quizás el nombre más emblemático sea el de Eclesiástico, debido al gran uso que hacía la Iglesia Antigua de las provechosas enseñanzas de la obra.

Si ojeamos sus páginas, aunque sea de corrido, apreciaremos cómo abarca todos los ámbitos de nuestra vida: Habla del autocontrol y la sinceridad, insiste en la práctica de la humildad, previene contra el orgullo, protege contra la crítica, enfatiza la relación familiar, instruye sobre los viajes, asesora sobre los sueños ... y así un largo etc. Pero lo que caracteriza el libro es la tenacidad de su insistencia para que vivamos nuestra existencia según los criterios de Dios: la justicia, la ternura, la bondad y la misericordia.

Nuestras librerías tienden a llenarse de libros de autoayuda, y eso es bueno; pero como cristianos no podemos olvidar que uno de los mejores libros de autoayuda está en la Biblia: el libro del Eclesiástico. Igualmente, los anuncios por palabras que aparecen cada día en la prensa nos remiten a magos, videntes y tarotistas que pretenden aconsejarnos y diseñar nuestro futuro. Sin embargo es el libro del Eclesiástico quien mejor nos instruye acerca de la elección de un buen consejero: “Acude a menudo a una persona fiel, de quien sepas que guarda los mandamientos, que comparte tus anhelos, y que, si tropiezas en la vida, compartirá contigo tus penares ...” (Eclo 37,12).





domingo, 9 de agosto de 2015

¿CUÁL ES EL SENTIDO DE LA VIDA?

                                             Francesc Ramis Darder.

    Zenón de Elea (ca.460) sostenía ante sus discípulos que el veloz Aquiles jamás podría alcanzar a una lenta tortuga que hubiera comenzado a andar antes que él.

     Zenón esgrimía el siguiente argumento: “Supongamos que la tortuga ha avanzado cien metros en el momento en que Aquiles comienza a correr; cuando Aquiles alcanza la posición en que se hallaba la tortuga cuando él inició la carrera ésta ha avanzado ya un poco más, y para alcanzar la nueva posición del animal, Aquiles debe reemprender la marcha, pero al llegar a la siguiente posición de la tortuga ésta ha recorrido unos pasos, y el veloz corredor debe ponerse de nuevo en camino para alcanzar la posición del animal ... y así sucesivamente; por eso Aquiles nunca podrá alcanzar a la tortuga, pues al conseguir la posición anterior, la tortuga ha recorrido otra breve distancia”.

    Zenón exigía a sus discípulos una respuesta lógica a la contradicción que les presentaba; pues aunque mentalmente parezca imposible que Aquiles adelante al animal, la experiencia muestra que todo corredor sobrepasa la marcha lenta de la tortuga. Los discípulos respondían al maestro con dificultades, pues desconocían que tras el enigma no se escondía un problema lógico, sino que afloraba la naturaleza íntima del sentido de la vida.

    El sentido de la vida no radica en hacer “carreras” con nadie ni contra nadie, como sucedía entre Aquiles y la tortuga, sino en disponer de un “centro” o una “diana” hacia la que dirigir nuestra existencia. El sentido cristiano de la vida no se logra al recorrerla como una carrera batida a codazos contra el prójimo, sino disponiendo de un “centro”, Jesús de Nazaret, y de una “diana”, el Reino de Dios.